administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, a favor del ciudadano: ANGEL ESTILIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.877.166, edad 38 años, nacido en fecha 01-09-69, hijo de Simeón Marín y Leonor Salazar, residenciado Calle Julio Miranda de la Esmeralda, N° 211, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal octavo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ely Ramón García, decretándose la extinción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal,