Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y tomando en cuenta el principio In Dubio Pro Reo; estima quien decide, que es procedente la SUSTITUCIÓN DE LA CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta en fecha 28-02-2013, al ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, concatenado con los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima: ARELIS JOSEFINA ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem; debiendo el imputado, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguient.....