Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OCTAVIO JOSE AGUILERA RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 6.868.852, con domicilio en la Calle la Bomba de Primero de Mayo, casa No 15 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio del ciudadano ENRIQUETA RUIZ DE AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, p.....