Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MARIO SALOME TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ELVIS VICTOR AGUILAR RODRIGUEZ, por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y 416 del código Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, todo a los fines de su guarda y .....