Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado BLONDELL MACHADO LEONEL RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, de 21 años, natural de Cumana Estado Sucre, Soltero, 25-09-1990, 21.094.910, hijo de Moreira Machado Josefina y Leonel José Blondell, residenciado en Brasil Sur, Calle 04, casa Nª 29, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de GERARDO ENRIQUE TORRES TERAN, de conformidad con los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, y 3, parágrafo primero y 252 numerales 2, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUT.....