Por todo lo anteriormente expuesto es por lo es por lo que Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado JOSE GREGORIO URBANO ARZOLAY, Venezolano, Mayor de edad, de 18 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 21.286.644, soltero, de oficio obrero, residenciado en la vereda 17, casa N° 16, del sector de nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por su presunta participación en la existencia del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal Primero, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de José Miguel San Vicente (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal Primero, en relación con el art.....