Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado LEOBALDO ANTONIO SUBERO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha 01/07/1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Número V.- 10.332.453, hijo de Francisco Subero y Cruz María Rodríguez (fallecidos) y residenciado en: Calle Las Viviendas, casa s/n, en el modulo asistencial abandonado, cerca del colegio Río Grande Abajo, Municipio Mariño, del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA AGRAVADA, prev.....