Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Desestimación de la presente causa, por cuanto el hecho del proceso no reviste carácter penal. Todo conforme con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifiquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes M. Salazar S.
La Secretaria
Abg. Mildred De Simone