Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YORFRANK JOSE ARIAS ANGULO, ampliamente identificados en autos, por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en todas tres ordinales, 251 ordinales 2°, 3° y 5°, y 252 ordinal 2°, Todos del Código Orgánico Procesal Penal. E igualmente se Decreta que la aprehensión del referido imputado fue realizada en Flagrancia, pero en virtud a que faltan diligencias por hacer por parte del Minister.....