es por éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Expide dicha Orden de Visita Domiciliaria, autorizando la realización del allanamiento en la dirección antes mencionada, a ser practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. Dicha orden tiene una duración de siete días. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda asimismo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes María Salazar La Secretaria
Abg. Carmen Milano