Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO, de la Libertad Inmediata para el Imputado YSAEL JOSE MANRIQUE, (Identificado en actas procesales); en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los Delitos PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52, de la Ley contra la Corrupción y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
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