En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: "Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JHONNY NICOLAS PORTUGUEZ CASTRO, Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.835.911, de 19 años de edad; nacido el 10/09/1995, soltero, agricultor, hijo de Francisco Portugués y Carmen Castro, y Residenciado en Lomas de Chuparipal, casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del de.....