Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al Imputado: OMAR JOSE AMARISTA; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos. 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Mercedes carolina Finochi Salazar, ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alg.....