Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado EULICE RAFAEL BONILLO CARABALLO, venezolano, natural de Puerto Santo, de estado civil soltero, de 48 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número V.- 9.459.219, nacido en fecha 05/06/1966, hijo de Nicomedes Bonillo y Juana Caraballo, domiciliado en Vía Puerto Santo, La Recta de la Allanada de Río Caribe, vivienda rural sin numero de color beige, a 100 metros de la bodega de Neurys Salinas, municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del código penal, ordinales 3 y 4 en perjuicio.....