Por lo antes señalado, este Tribunal Cauro de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la medida relacionada con la caución personal por la caución juratoria contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado MIGUEL ÁNGEL AVILA PIGUS, Venezolano, natural del Tigre estado Anzoátegui, 33 de años de edad, nacido en fecha: 11-12-1976, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.089.990, hijo de: Ángel Ávilez y Carolina Pigus, residenciado: Nueva Guiria, Calle 2, vereda 6, Casa Nº 55 Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la IGLESIA INMACULADA. Se ordena el traslado del imputado a la sede de ese Circuito Jud.....