En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: "Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ANGEL LUIS CARRERO CARRERO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.345.917, nacido en fecha 15/11/87, hijo de de Miguel Eduardo Jiménez y Maria Carrero, residenciado en Cumana, Avenida Principal de Bebedero, Casa Nº 10, frente al Kindel de esa Localidad, Municipio Sucre, Estado Sucre; GABRIEL ANTONIO CORNEL LEAL, venezolano, natural de Portuguesa, soltero, de 18 añ.....