Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JUAN REYES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.881.217, residenciado en la Calle El Progreso, Casa Nº 22, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano LORENZO PRIMITIVO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, residenciada en la variante de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que e.....