Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA, POR LA CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano JEISO ENRIQUE VILLEGAS CORCEGA, quien dijo ser venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-09-87, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.695.712, hijo de los ciudadanos Roxana Córcega y Luís Manuel Villegas, residenciado en el sector Jaguei, Casa S/N, atrás del liceo Santiago Mariño, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ROXANA BENIGNA CORCEGA; conforme a lo establecido en el artículo 245 ejusd.....