Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se CONDENA al acusado ELVIS FERNANDO OSORIO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 38 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12340723, de oficio Soldador, nacido 30-05-1973, hijo de: Vidalina Osorio y (no recuerda el nombre de su padre), Domiciliado en: Barrio brisa del lago, calle Venezuela Nª 33 Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal, para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Asimismo se le impone al acusado ELVIS FERNANDO OSORIO, de la Medida Cautelar S.....