DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal PRIMERO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a WUILCO DEL VALLE LOPEZ, por la comisión del delito de LESIONES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de RENY JOSE MATA SANVICENTE Y RICHARD ANTONIO ACOSTA CEDEÑO, por considerar que se configura la prescripción de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control
ABG. ANNY TOVAR
Secretaria Judicial
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