Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano ROBERTO JOSE DONI, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: Ciudadana: JULIETA MARIA RODRIGUEZ, ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona al.....