Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JHOAN ALFREDO SALAS RAMOS, venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/08/1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.294.990, hijo de Arelis Ramos y Freddy Salas, residenciado en: Avenida Sucre, Calle Churuguare, casa S/N, cerca de la Licorería, Coro, del Estado Falcón; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasi.....