Visto que el acusado RANDY ESTEBAN DE LEON VALDIVIEZO, ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se ORDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado: RANDY ESTEBAN DE LEON VALDIVIEZO, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOANDRY COROMOTO HERNANDEZ SANCHEZ, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-06-2011, donde se desprende que el acusado se encontraba a bordo de un vehiculo corsa de color rojo, el cual quedo identificado según las actuaciones de transito.....