Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano FEDERICO ANTONIO GIL RIVAS, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 20.991.954, de oficio obrero Guardia Nacional, nacido el 27-01-1991, hijo de Franklin Gil y Lisbety Rivas, domiciliado en Barrio Sucre, calle Buenos Aires, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensi.....