Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ADRIAN JOSE ESPINOZA MARCHAN, venezolano, natural de Irapa, municipio Mariño, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-05-1986, portador de la cedula de identidad N° V.- 20.565.690, soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado en el sector Los Mangos de la Parroquia Las Vegas, en la escalera la Sombra, cerca del Terminal que carga de los Mangos A San Martín, Caracas, distrito Capital, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ANDUJAR HURTADO; todo de conformidad con lo dispuesto en .....