Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JESÚS NATIVIDAD SUBERO PRADA, venezolano, de 69 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 5.902.076, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 24-12-1.940, Hijo de Juan Subero y Florencia Candelaria Prada, Residenciado en: Fundo San Juan Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguie.....