Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ALEJANDRO DEL VALLE CEDEÑO FARÍAS, venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1985, Natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y titular de la Cédula de identidad N° 17.957.207, Funcionario Policial Estadal activo (agente), residenciado en Tunapuicito, sector El Paseo, Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en perjuicio de la víctima FRED.....