Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado HECTOR JOSE VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 11/04/1995, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.097.372, de oficio indefinido, hija de Héctor Villarroel y Jenny Rodriguez y residenciado en: Calle Principal de La Rinconada de Playa Grande, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.....