Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por su presunta participación en la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, a los fines de evitar trabas en el proceso y se fijo un lapso de cuarenta y cinco días para decidir al respecto, tal como lo establece el artículo 305 ejusdem. Por cuanto de la rev.....