este tribunal en atención a lo solicitado, observa que: En el sistema informático se evidencia que ciudadano JHYON JOSEPH ROMERO CORREA, le fue impuesto régimen de presentación en fecha 23 de enero de 2011, cumplió y su primera presentación el día 14 de abril de 2011, es decir, se denota que hobo un incumplimiento por el lapso de tres (03) meses aproximadamente; en razón de ello se debe hacer un llamado de atención al ciudadano JHYON JOSEPH ROMERO CORREA, en el sentido de que de observarse incumplimiento injustificado del régimen de presentación, se adoptará las medidas necesarias. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de reconsideración del régimen de presentaciones, se acuerda que dicho ciudadano se presente cada treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al abogado defensor y al imputado de autos. Líbrese oficio al Jefe de Alguacilazgo para que tome la debida nota respecto al régimen de presentación. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segun.....