este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Keinner Rafael Granado Betancourt, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.216.819, nacido en fecha 25-01-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Meris Granado y padre desconocido, y residenciado en el Sector Pitotan, Última Calle, Casa S/N, cerca de la Licorería Inversiones Rudy, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delito de: Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 en su único aparte del Código Penal, con .....