DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PORQUE EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO el ciudadano apodado "EL CUCHO", de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace cesar en consecuencia cualquier medida de coerción personal que pese sobre la imputada, única y exclusivamente por esta causa. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.