este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del defensor y se ordena librar oficio al Ciudadano Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas delegación Carúpano, para que proceda a Trasladarse hasta las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta Ciudad, a los fines de llevar a cabo la practica de una Medicatura Forense al ciudadano WUILMER JAVIER PINO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.373.997 y una vez practicado el mismo remitir con suma urgencia las resultas a este Tribunal; a los fines de verificar si el prenombrado ciudadano amerita ser evaluado por un médico internista o de cualquier otra especialidad, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de lo decidido se acuerda librar oficio al Ciudadano Comandante de la Policía Estada.....