este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Jean Carlos Vera Rivas, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.342, nacido en fecha 05-07-1975, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de María Rivas y Humberto Vera, y residenciado en la Invasión Comandante Hugo Chávez, la que esta al lado de PDVSA, Calle Principal, Rancho S/N, a 10 parcelas de la entrada, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0424-9059227 (tía Maria Isabel Martínez); por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, previstos y sa.....