DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano a las ciudadanas: Wilmarys Nazaret Yánez Toledo y Mariannys Carolina Díaz Díaz, por la presunta comisión del delito de Riña con Lesiones Personales Reciprocas, previsto y sancionado en el artículo 425, concatenado con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de Ellas Mismas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego.....