DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JEAN CARLOS VILLARROEL, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 14.586.349, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3ª Código Penal, en perjuicio de RAFAEL AGUSTIN MACHADO NUÑEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 3.760.866, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la .....