DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JAMAL DAKDUK DAKDUKDESCONOCIDOS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JAMAL DAKDUK DAKDUK, en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.