este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Jorlexis José Fuentes Fuentes, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.565.597, nacido en fecha 01-04-1990, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Enith Fuentes y Alexis, y residenciado en el Sector Pozo Colorado, Casa S/N, cerca de la bodega de Félix, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y José Gregorio Estaba Toledo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.512.362, nacido en fecha 06-03.....