DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7°,eiusdem, Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, eiusdem, seguida en contra del ciudadano: Vicente Emilio Obando, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 1.504.450, residenciado En Guiria de la Costa, avenida san Antonio, el Cocal casa N° 01, Estado Sucre, hijo de Eugenio Obando y Rosa Agustina Rojas, de profesión Obrero seguida en su contra por el delito de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 461 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano José Gregorio Cabeza, se instruye a la Ciudadana Secretaria Administrativa de este Tri.....