este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Derlin Francisco Marín Bonaldy, venezolano, natural de Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.643.089, nacido en fecha 07-12-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado en la Calle La Quinta, Casa S/N, a una cuadra de la panadería, de la Parroquia Punta de Piedras, Población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, Yolxis Rafael Hernández Paiva, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.091.....