DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: BAEZ JUAN MATIAS, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de ROGER JOSE PEÑA ARZOLA, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, en conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las.....