DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado José Antonio Salazar Farías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.059, de 26 años de edad, nacido el 06/09/81, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Calle 14 de Febrero, casa Nº 57, cerca de Banfoandes, río caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Francisco Salazar Farías; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la víctima. Se ordena remitir el p.....