DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Daniel Josué Villafañe Guilarte, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.465, nacido en fecha 05-06-1976, de 40 años de edad, de profesión u oficio oficial de la Marina Mercante, hijo de Ángel Villafañe y María Guilarte, y residenciado en la Urbanización Guayacán, Calle 5, Casa N° 580, cerca de la escuela y la capilla, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de l.....