DISPOSITIVA
Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Pedro Antonio Amundarain, venezolano, natural de Tunapuy, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.651, nacido en fecha 29-06-1964, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Leslia Amundarain y Eladio Ramos, y domiciliado en la Calle La Pradera, Casa Nº 22, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sust.....