DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima este Juzgador que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a JOSE ANTONIO CEDEÑO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente a.....