DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Freddy Antonio Miranda, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.612.406, nacido en fecha 02-11-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Sucre, Calle Ricauter, Casa S/N, frente a la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0424-817.0080 (mi hermano Luís Fernández Miranda); por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452.....