Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de Ley, este Tribunal declara la Extinción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se decreta el Sobreseimiento en el Presente Asunto seguido al Ciudadano José Gregorio Urbaez, de 37Años de edad, Nacido en fecha 12-12-1969, titular de la cedula de identidad N° 12.287.843, hijo de Carmen Gricela Urbaez y Jesús Antonio Indriago, Numero Telefónico: 0414-129-5902 y domiciliado en: Barrio Araguaney, casa N° 32, en el Estado Miranda, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el articulo 415, en concordancia con el 77 Ordinal octavo del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la comisión de los Hechos; en contra de la Ciudadana Angelis Maria Rondon Guerrero, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3 de nuestra Ley Penal Adjetiva, así mismo se Acuerdan las copias simples tanto a la defensa c.....