"Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, observa este Tribunal de los documentos traídos a esta sala de audiencias por el Fiscal del Ministerio Público, del cual se reproduce una copia certificada a los fines de la realización de esta audiencia, donde se evidencia claramente que el ciudadano Freddy Medardo Sayazo Gámez, quien es el propietario original del vehículo solicitado, le vende dicho bien mueble al ciudadano José Margarito Amarista y no al ciudadano César Aquiles Caraballo, tal y como se constata del documento certificado por la Notaría Pública Cudragésima del Municipio Libertador, de fecha 14/05/2003, el cual fue consignado en copia simple y mostrado su original a efectos videndi por el representante del Ministerio Público, por lo que mal podría el ciudadano César Aquiles Caraballo vender al ciudadano Luís Manuel Sengler, razón por la cual este Juzgado Segundo de Control Administrando.....