DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Julio Cesar Aguilera López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.046.556, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, y residenciado en el Sector Río de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, frente a la Bomba de Gasolina de PDVSA, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°; 237 numerales 2°, 3° y 5°; y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delito de: Hurto de Ma.....