DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, soltero, natural de Irapa , de 30 años de edad cedula de identidad 17.694.369, nacido el 26-11-1.980, hijo de Carmen Aguilera y Arcadio González, de profesión u oficio Recolector residenciado en: Ciudad Carton, Calle José Gregorio Casa S/N, en la residencia de la Señora Maria, cerca de Pro cemento, Margarita Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, la siguiente: El cumplimiento seis (06) presentaciones en el lapso de seis .....